Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos deberán proceder, en lo relativo a la producción, importación, elaboración, envasado, almacenamiento, distribución y venta de tales alimentos destinados al consumo humano, en la forma y condiciones que para cada caso, dependiendo de la naturaleza del producto, exija la autoridad en virtud de los reglamentos vigentes. Será responsabilidad del fabricante, importador o productor que la información disponible en el rótulo de los productos sea íntegra y veraz. Asimismo, deberán asegurarse de que, en el ámbito de la cadena productiva en que ellos intervengan, el proceso de elaboración de los alimentos cumpla con buenas prácticas de manufacturan que garanticen la inocuidad de los alimentos.
¿Que permite?
permite que las persona coman saludable y no tanto por la comida chatarra. la comida chatarra puedo provocar enfermedades tal como diabetes , accidente cerebral , ataque cardíaco , arteriosclerosis( endurecimiento de las arterias ) ETC.
LEY-20606 06-JUL-2012 MINISTERIO DE SALUD, SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA - Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional
permite que las persona coman saludable y no tanto por la comida chatarra. la comida chatarra puedo provocar enfermedades tal como diabetes , accidente cerebral , ataque cardíaco , arteriosclerosis( endurecimiento de las arterias ) ETC.
LEY-20606 06-JUL-2012 MINISTERIO DE SALUD, SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA - Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional
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